ANULADA una multa por saltarse el confinamiento
En este caso concreto, el recurrente, que se encontraba en un parque infantil de paseo el 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, fue multado única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación. El demandante explicó en el juicio que se vio obligado a bajar al parque porque la menor entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro.
El juez recuerda en la resolución que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto por el que se decretó el estado de alarma, acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional. Además, subraya que en la sentencia se señala “con carácter expreso” que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.
Fuente: Cadena Ser, 22 Julio 2021
¿Cuál es la situación actual de las hipotecas con IRPH?
El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en su Auto de 16 Feb. 2018 , decide suspender el procedimiento y plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre si el hecho de que el índice IRPH esté regulado legalmente constituye un óbice para que el órgano jurisdiccional pueda examinar el carácter comprensible de la cláusula, sobre cuál ha de ser el contenido de la información que se ha de proporcionar al consumidor para la comprensión de la cláusula y sobre cuál ha de ser la consecuencia legal en caso de declararse la nulidad de la misma.
La petición de decisión prejudicial ha dado lugar a la apertura del Asunto C-125/18. El Abogado General aún no ha presentado sus conclusiones, y la última resolución dictada por el Tribunal Europeo, es este Auto, donde se deniega la solicitud del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona de que el asunto C-125/18 se tramite mediante el procedimiento acelerado establecido en el artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Estamos pues, a la espera de la sentencia.
La Comisión Europea, con fecha 31 de mayo de 2018 emitió un informe al respecto del Asunto donde propone al TJUE responder a las cuestiones prejudiciales planteadas en un sentido favorable al consumidor, dejando claro que deja el Índice debe ser analizado en términos de abusividad (Directiva 93/12). Se trata de un informe no vinculante.
Antes de hacer un repaso a lo que vienen diciendo los tribunales, y en concreto a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, hacemos un rápido repaso al concepto de IRPH, en qué consiste y cómo se calcula.
¿Qué es el IRPH y cómo se calcula?
El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice utilizado por los bancos en lugar del Euribor para calcular las cuotas de las hipotecas.
Es una variable que se añade a los préstamos hipotecarios, y es un índice bastante más alto que el Euríbor (normalmente entre un 1,5% y un 3% superior), y sus bajadas son más suaves que la del Euribor (más estable). Cuando estalló la burbuja inmobiliaria el Euribor bajó brutalmente, mientras que el IRPH se incrementó, y esto hizo que muchos consumidores no pudieran hacer frente al pago de las cuotas de su préstamo hipotecario.
Conforme al Anexo VIII de la Circular 8/1990, el IRPH entidades se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario.
El índice IRPH Entidades es uno de los índices oficiales y el índice IRPH Cajas lo era hasta que desapareció de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en el D.A. 15 ª de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre. Las demandas que solicitan la nulidad de las cláusulas que incorporan este índice de referencia alegan normalmente falta de información suficiente sobre su funcionamiento y falta de comprensibilidad real por parte del cliente.
Situación actual en los Tribunales
Los afectados por esta cláusula han acudido masivamente a los tribunales, al igual que en los casos de cláusula suelo, para solicitar su nulidad y su sustitución por el Euribor, reclamando la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
Son numerosísimas las sentencias que se han pronunciado, a favor y en contra, de la nulidad de la cláusula. El asunto llegó al Tribunal Supremo, que en sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017, dio la razón a la entidad prestamista. A su juicio la cláusula supera el control de inclusión pues es clara y comprensible, y no cabe considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y jurídica, ni era exigible a la entidad prestamista una explicación pormenorizada del modo en que se determina el índice de referencia, porque su elaboración estaba bajo la supervisión del Banco de España. Tampoco era exigible que se ofreciera al prestatario la opción de contratar con otros índices de referencia. El consumidor puede conocer de manera sencilla que tendrá que pagar el resultado de sumar el índice y el diferencial. Añade que la transparencia no implica que la entidad prestamista tenga que informar al cliente sobre el comportamiento futuro del IRPH, ya que por definición es imposible.
Con el dictado de esta sentencia no concluyó ni mucho menos la controversia, y ejemplo de ello es el Auto del Juzgado de Barcelona antes citado, planteando al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial.
Las Audiencias Provinciales y los Juzgados han seguido dictando sentencias a favor y en contra. Muchos pleitos han sido congelados a la espera de la futura sentencia del TJUE sentencia, como los asignados a la Audiencia Provincial de Las Palmas, que mediante Auto de 1 de octubre de 2018 acuerda suspender la tramitación de todos los proceso vivos en Las Palmas contra la cláusula IRPH, hasta que el Tribunal de Justicia de la UE dé respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado barcelonés.
Sentencias como las dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona 18/2019 de 8 de enero de 2019, o de la Audiencia Provincial de Salamanca de 11 de abril de 2018 , entre otras muchas, han concluido la validez de la cláusula controvertida. A su entender, que la cláusula predispuesta no sea transparente no significa que sea abusiva. No basta con que la entidad bancaria no haya informado debidamente de la estipulación contractual, sino es necesario que además esta sea abusiva. El IRPH es un índice definido y regulado legalmente, y no es nulo solo porque se incorpore a un contrato de préstamo a interés variable mediante la predisposición por la entidad financiera prestamista de una condición general de la contratación.
En sentido contrario, sentencias como la dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°. 2 de San Fernando de 7 de febrero de 2018 , han dado la razón al consumidor y han considerado nula, por abusiva, la cláusula de interés variable referenciada al índice IRPH. Otras, como la Audiencia Provincial de Gerona y un Juzgado de Primera Instancia del País Vasco han fallado a favor del consumidor, si bien la primera asume la doctrina del Alto Tribunal de que el IRPH Cajas es legal, pero consideran que la estipulación por la que el préstamo pasa a tipo fijo no supera el control de transparencia.
Es cierto que tras la sentencia del Supremo, la mayoría de Audiencias Provinciales siguen su estela acerca de la validez de la cláusula revocando las sentencias favorables de los juzgados. Será por tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la que con su sentencia pueda establecer un criterio claro al respecto.
FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS
El Tribunal Supremo ha declarado la no abusividad de la cláusula de apertura.
El Tribunal Supremo ha declarado no abusiva la clausula de apertura que algunas entidades cobran cuando se contrata una hipoteca al entender que la entidad financiera informa debidamente al cliente de su existencia ante de la contratación del préstamos.
El Alto Tribunal entiende que las entidades financieras informan al detalle de estas comisiones al cliente sin que haya motivos para pensar que éste pague dicha comisión sin ser consciente de ello. Además, considera que las comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo, sino que forma parte del precio de la hipoteca y, a diferencia de los gastos de notaría, registro o gestoría, por ejemplo, no corresponde la prestación de ningún servicio.
El Tribunal Supremo añade: “se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.
Si la comisión de apertura de una hipoteca es cláusula abusiva o no era una de las últimas batallas que los consumidores estaban planteando en los tribunales. Teniendo en cuenta que los porcentajes que la banca suele cobrar a sus clientes la apertura de una hipoteca se mueve entre el 0,50% y el 2% sobre el préstamo.
Por otro lado, el Tribunal Supremo reitera su criterio respecto a quién debe pagar el AJD, si bien matiza en qué casos el arancel notarial y registral corresponden a prestamista o prestatario.
Respecto al arancel notarial, señala que “la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés”.
FUENTE: EL CONFIDENCIAL
El Tribunal Supremo sienta una doctrina contraria respecto a la nueva Ley de los gastos hipotecarios
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia respecto a los gastos de formalización hipotecarios. Lo curioso es que esta doctrina es distinta a lo que establece el proyecto de Ley Hipotecaria aprobado en diciembre por el Congreso y que entrará en vigor en marzo si se cumple el calendario previsto.
El proyecto de Ley Hipotecario, aprobado en Diciembre por el congreso, establece que el banco debe hacerse responsable de los gastos hipotecarios. Por el contrario, el Tribunal Supremo cree que los gastos, como la intervención notarial y los gastos de gestoría, se deben repartir entre el banco y el cliente.Esta jurisprudencia sólo es de aplicación a los préstamos firmados hasta el 8 de Noviembre, ya que el Gobierno fijó por el Real Decreto que quien debe pagar el tributo, es el banco.
Fuente: EXPANSIÓN.COM