Declarado Inconstitucional el confinamiento
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por la mínima varios apartados del decreto del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez para combatir la pandemia.
La mayoría del TC considera inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto del estado de alarma. El primero establecía que “durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización” de ciertas “actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”. Consistían en comprar alimentos o medicinas, ir al médico, al trabajo o a atender a alguien vulnerable.
El 3 solo permitía la circulación para esas actividades o el repostaje y el 5 dejaba al ministro del Interior “acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”. También declara inconstitucionales los términos “modificar o ampliar” del apartado 6 del artículo 10, en el que “se habilitaba al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine”.
Fuente: El Periódico, 14 Julio 2021, actualizado 20 Julio 2021
ANULADA una multa por saltarse el confinamiento
En este caso concreto, el recurrente, que se encontraba en un parque infantil de paseo el 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, fue multado única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación. El demandante explicó en el juicio que se vio obligado a bajar al parque porque la menor entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro.
El juez recuerda en la resolución que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto por el que se decretó el estado de alarma, acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional. Además, subraya que en la sentencia se señala “con carácter expreso” que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.
Fuente: Cadena Ser, 22 Julio 2021