Recibir Tarjeta de Crédito no solicitada a mi Banco
Es frecuente que, como parte de su política comercial, los bancos envíen tarjetas de crédito sin que el cliente haya cursado una solicitud previa. Son muchas las dudas que surgen de esta práctica bancaria, principalmente en relación a su legalidad y a las consecuencias económicas derivadas del uso de estas tarjetas.
Existen diversos tipos de productos financieros y diferentes condiciones, sobre todo de amortización de la deuda, que se asocian a las tarjetas de crédito. Además, la escasa información suministrada por las entidades emisoras pone en riesgo a quienes las reciben.
Por ello, siempre debe primar el sentido común en el uso de estos productos financieros pues, en cualquier caso, la responsabilidad recaerá sobre el titular de la tarjeta. Y es que su uso conlleva la aceptación de las condiciones impuestas por la entidad y su utilización negligente puede acarrear consecuencias económicas de difícil solución para el cliente.
Una tarjeta enviada sin una solicitud previa se enmarca en una forma particular de contratación en la que las partes se encuentran en lugares distintos.
Esta práctica es válida en la legislación civil española, que aplica a estos contratos unos criterios más flexibles que los de los contratos tradicionales. Según el artículo 1262 del Código Civil, cuando las partes se encuentran en lugares distintos “hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe (…)”.
Según las prácticas bancarias, la aceptación del contrato por parte del cliente se da con el primer uso que este haga de la tarjeta. Ya con ello se dan por aceptadas todas las condiciones asociadas al producto. La flexibilidad aplicada a estos acuerdos hace que la aceptación expresa no sea un requisito de validez y baste con la anuencia tácita.
Dicha aceptación no debe confundirse con el mero silencio que, en este contexto, no es suficiente para el perfeccionamiento del contrato. O sea, si el usuario recibe una tarjeta y no hace uso de ella el contrato no se perfeccionará. Se requiere un signo inequívoco de aceptación y en este caso es el uso voluntario de la tarjeta.
En el primer supuesto el banco no podrá cobrar nada por el envío de la tarjeta. Pero, tras la activación de la tarjeta con su primer uso, el banco podrá aplicar las cargas económicas asociadas al producto contratado.
Fuente: Cadena Ser, 09 Junio 2021
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